Datos Personales

Datos personales

Datos del vehículo

Términos y condiciones

Datos de pago

1.1 Datos del asegurado

RUT inválido, Ejemplo: 11111111-1.


1.2 Datos del pagador

RUT inválido, Ejemplo: 11111111-1

2.1 Datos del vehículo

El largo de año debe ser de 4 dígitos, Ejemplo: 2019. El año no puede exceder al actual. El año no puede ser menor a 1900.

3.1 Términos y condiciones


CONDICIONES PARTICULARES

SECCION I: Cobertura

Modelo de póliza aprobado según Reg. POL320130695 de la CMF. Esta entidad asegura mediante la tasa, monto, vigencia, primas e impuestos detallados a continuación y con arreglo a las condiciones generales estipuladas en la póliza y sus anexos aplicables al presente caso y aceptada por ambas partes y a las particulares que se especifican, asegura dentro de los límites de la República de Chile.

ASIENTO DE PASAJEROS

PLAN A: MUERTE ACCIDENTAL

Cubre los asientos del vehículo asegurado en la presente póliza según capacidad técnica de este, hasta un máximo de 5 asientos, con límite de UF 100 por asiento, con un máximo de UF 500 por vehículo.

LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN

Se establece un límite máximo de indemnización equivalente a la capacidad técnica máxima del vehículo asegurado con un tope máximo de UF 500.- por evento y agregado póliza.

SECCION II: Exclusiones

No serán materia de este seguro:

  • Participación del vehículo en cualquier tipo de carrera o competencia deportiva, legal o clandestina
  • Participación del vehículo en Rally de cualquier tipo
  • Vehículos de Emergencias, tales como: Ambulancias, Carros de Bomberos, de Servicios de Rescate, Vehículos Policiales, Vehículos de uso Militar.

SECCION III: Anexos

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

El Asegurado deberá tomar todas las medidas de seguridad que la ley contempla para prevenir daños a terceros. Los siniestros deberán ser reportados al asegurador según se indica en las pólizas respectivas y esté los administrará de acuerdo a las normas de la CMF vigentes a la fecha del siniestro.

Vehículo asegurado deberá contar con permiso de circulación vigente y documentación reglamentaria al día, según normativa al momento del siniestro o uso de servicio de asistencia.


ASISTENCIA DE VEHÍCULOS

CLAUSULA COBERTURA DE ASISTENCIA AL VEHICULO

Los servicios de asistencia descritos a continuación serán prestados exclusivamente por el prestador de asistencia que la compañía determine y de acuerdo a los términos y condiciones que se detallan.

Estos servicios adicionales no son constitutivos de coberturas de seguros.

Para solicitar su asistencia vehicular, puede llamar al 800 200 050 / +562 22665466 o a través de nuestro portal web https://drentanacional.racasistencia.cl/

A continuación, se detalla las coberturas de Asistencia al vehículo:

REMOLQUE O TRANSPORTE

En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, el servicio de asistencia se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que indique el titular.

Esta prestación contempla el traslado del titular y sus acompañantes hasta el taller o hasta su domicilio.

Hasta un límite 3 eventos al año límite UF 12 por evento.

Ámbito territorial del servicio en Chile (excluye islas, salvo Chiloé) y países limítrofes (Argentina, Perú, Bolivia, Brasil, Uruguay, Paraguay)

REPRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE INFRACCIONES EN EL J.P.L.

En caso de que el cliente sea multado por una infracción a la Ley de Tránsito, el servicio de asistencia tramitará ante el J.P.L. el pago de la multa y el retiro de la licencia de conducir, cuando ésta se encuentre retenida.

Para tal efecto, el cliente será representado por un abogado o un funcionario administrativo, según corresponda.

Esta prestación considera sólo gestión; el costo de multas, impuestos y trámites serán de costo del cliente.

Hasta un límite 2 evento a año.

Ámbito territorial del servicio en Chile (excluye islas, salvo Chiloé).

EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA

Quedan excluidos de todas las coberturas del servicio los siguientes daños y contingencias:

  1. Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor.
  2. Las asistencias derivadas de prácticas deportivas en competición.
  3. Los provocados intencionalmente por el asegurado.
  4. Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
  5. Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos similares de la naturaleza.
  6. Queda excluido de la responsabilidad del servicio aquellos daños ocasionados en las asistencias con motivo de intervenciones, aperturas, perforaciones y otros, realizadas a solicitud y bajo supervisión directa o delegada del asegurado.
  7. En general quedan excluidas de la cobertura daños y funcionamientos anormales pre-existentes a la contratación La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar, las que se pagarán contra presentación de los comprobantes de gastos respectivos que presente el asegurado y hasta concurrencia de los límites que se señalan anteriormente.

NOTAS GENERALES

CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS

RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas y entre éstas y sus clientes.

Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de las compañías de seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de esta Compañía o en www.aach.cl.

Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella.

Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. o a través de la página web www.ddachile.cl.

INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular No 2131 de 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados, surgidas con motivo de su relación con ellos.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal o medios electrónicos, sin formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O ?Higgins 1449, piso 1° o a través del sitio web www.cmfchile.cl.

CIRCULAR No 2106 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS

  1. OBJETIVO DE LA LIQUIDACION
  2. La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia del siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.

    El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celebridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

  3. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION
  4. La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros.

    La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

  5. DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA
  6. En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o Beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días contados desde la comunicación de la Compañía.

    La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

  7. INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES.
  8. El Liquidador o la Compañía, deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

  9. PRE-INFORME DE LIQUIDACION
  10. En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un Pre-Informe de Liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados.

    El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al Pre-Informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

  11. PLAZO DE LIQUIDACION
  12. Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de:

    1. Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF : 90 días corridos desde fecha denuncio.
    2. Siniestros Marítimos que afecten a los Cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio.
  13. PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION
  14. Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación.

    No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

  15. INFORME FINAL DE LIQUIDACION
  16. El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 25 al 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda No 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).

  17. IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION
  18. Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla.

    En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el Informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O ?Higgins 1449, piso 1° o a través del sitio web www.cmfchile.cl.

4.1 Resumen e información de pago

1.1 Datos del asegurado




1.2 Datos del pagador



2.1 Datos del vehículo

A CONTINUACIÓN USTED VERÁ EL TOTAL ANUAL, PÁGUELO EN CUOTAS INGRESANDO A WEBPAY

¡Felicidades! se han registrado todos los datos

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